JUICIO 12201-2021-00471

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER A: GAVILANES RUIZ OLGA SUSANA

JUICIO N° 12201-2021-00471

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCIÓN: EXCLUSION DE BIENES DE LA PARTICIÓN

ACTOR: POVEDA MOREJON ADAN ABEL

JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NÚÑEZ SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERIA

AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, martes 25 de mayo del 2021, las 15h49, VISTOS: Ab. Janet Paula Palacios Núñez, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, conforme la Acción de Personal No. 5987-DNTH-2014 del veintiuno de agosto del dos mil catorce, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente demanda de EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA PARTICION, incoada por Adán Abel Poveda Morejón en contra de Olga Susana Gavilánez Ruíz, se la califica de clara, precisa, completa y, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Cítese a la demandada en el domicilio señalado, para el cumplimiento de dicha diligencia remítase las copias necesarias a la Oficina de Citaciones; por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Una vez citada la demandada, se le concede el término de 30 días para que conteste la demanda proponga excepciones previas, anuncie y agreguen la prueba que estimen conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado.- Luego de ser citada la demandada, se señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica el actor; al respecto, se dispone: a) Agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda. Sin perjuicio de lo expuesto en este auto, se ordena que la actuaria del despacho en calidad de Fedataria VALIDE los documentos que acompaña a su acción el actor, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en su Art. 4, numeral 1, conforme así se hace constar en la parte inferior de dichos documentos. Se conmina a la accionante y su defensora que tienen la obligación legal de gestionar, tramitar o impulsar la citación ordenada conforme lo dispuesto en el art. 5 del COGEP, el cual establece que es deber de las partes procesales el impulso del proceso en atención al sistema dispositivo, bajo prevenciones legales por el silencio procesal o falta de interés y preocupación de promover la pretensión instaurada por la actora a fin de que la juzgadora pueda emitir la correspondiente resolución dentro de los términos señalados en la ley de la materia. Considérese la cuantía de la acción. Téngase en consideración el domicilio legal indicado para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su patrocinadora legal.- Actué la Abogada Blanca Méndez Mora en calidad de secretaria titular del despacho. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- AUTO DE SUSTANCIACIÓN:- Babahoyo, viernes 16 de julio del 2021, las 13h39, Cumplida que ha sido la diligencia que antecede, en lo principal dispongo: PRIMERO.- En consideración al juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte accionada, rendido por el accionante y con la documentación que contienen las diligencias efectuadas adjuntada a la petición, cítese a la demandada de conformidad a la norma contenida en el art. 56 del COGEP, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación Nacional, esto es Diario El Universo, la publicación contendrá un extracto de la demanda y de la providencia de admisión a trámite; de igual manera realícense mensajes radiales, que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de este Cantón, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud. SEGUNDO.- Sin perjuicio de esta citación, notifíquese al domicilio electrónico señalado por el actor [email protected] CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: De la sentencia dictada el jueves 27 de junio del 2013, las 15h32, se establece que con la demandada no concebimos hijos, ni adquirimos bienes muebles ni inmuebles; a finales del año 2013, la hoy demandada Olga Susana Gavilanes Ruiz, interpone una demanda de inventario de bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, la que fue admitida a trámite, procediéndose a enlistar los siguientes bienes: 1) Un terreno y casa ubicado en la Lotización Nueva Ventura de esta Ciudad de Babahoyo de 291.40 metros cuadrados, el mismo que fue adquirido mientras estuvimos casados; 2) Un lote de terreno de cinco cuadras con sesenta y seis centésimas de cuadra, ubicado en terrenos de la Hacienda Las Mercedes, perteneciente a la Jurisdicción del Cantón Montalvo.- Oponiéndome a que el lote de terreno de 5,66 cuadras se lo inventaríe por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a título gratuito y no pertenecer a la extinta sociedad conyugal

FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en el Art. 164 del Código Civil y 289, 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: La pretensión clara en esta acción es que su Autoridad en sentencia y de acuerdo a lo previsto en el Art. 164 del Código Civil, EXCLUYA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE el lote de terreno singularizado de la siguiente manera: Por el NORTE: lindera con terrenos del señor Angel Morejón Pazmiño, con 275 metros; por el SUR: lindera con terrenos de los señores Modesto Sobenis y José Camacho, con 294 metros; por el ESTE: lindera con terrenos del señor Angel Morejón Pazmiño, con 133,70 metros; por el OESTE: lindera con terrenos de Miguel Peña, con 147 metros, dando un área total de 5.66 cuadras de terreno, de cualquier pretensión de partición por parte de la hoy demandada Olga Susana Gavilanes Ruiz Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.-

Babahoyo, 12 de agosto de 2021.

Ab. Marcia España Herrería

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE BABAHOYO