JUICIO 09204-2022-00068

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME

EXTRACTO DE CITACION

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MACIAS MENDOZA JUAN EUGENIO

SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Nº 09204-2022-00068 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: CEVALLOS DELGADO SOLANDA MIRELLA PAQUITA

DEMANDADOS: MACIAS CEVALLOS JUAN LUIS; MACIAS CEVALLOS CINDY MIRELLA MACIAS YEPEZ JINSOP ERWIN; MACIAS YEPEZ KATHIA MISNELLY; MACIAS CEVALLOS JORDAN ALEXANDER; MACIAS CEVALLOS MARIA BELEN; MACIAS YEPEZ SILVANA CECIBEL; MACIAS YEPEZ ELVIS EUGENIO;  Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MACIAS MENDOZA JUAN EUGENIO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora indica en su demanda, que solicita conforme el trámite de ley, se declare la Unión de Hecho Post Mortem, que mantuvo con el difunto señor MACIAS MENDOZA JUAN EUGENIO, desde el 20 de junio de 1987 hasta el 24 de octubre del 2021, fecha en la que fallece el antes indicado señor.

CUANTÍA: USD INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME. PROVINCIA DEL GUAYAS. El Empalme, miércoles 20 de abril del 2022, las 18h50. VISTOS: VISTOS: Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón El Empalme mediante acción de personal 9445-DNTH-2017-TP de fecha 30 de noviembre de 2017 y conforme la Resolución 214-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Intégrese de fecha 14 de abril del 2022 a las 12h20, el acta de declaración juramentada realizada por la parte actora. En lo principal, de conformidad al artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, este Juzgador emite el presente auto de sustanciación inicial de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; en los siguientes términos: 1. IDENTIFICACIÓN DE PARTES: Los sujetos procesales que intervienen en la presente causa son: 1.1.-ACTORA: CEVALLOS DELGADO SOLANDA MIRELLA PAQUITA, 1.2 DEMANDADOS/AS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO MACIAS MENDOZA JUAN EUGENIO (+); MACIAS YEPEZ SILVANA CECIBEL; MACIAS CEVALLOS MARIA BELEN; MACIAS CEVALLOS JORDAN ALEXANDER; MACIAS YEPEZ KATHIA MISNELLY; MACIAS YEPEZ JINSOP ERWIN; MACIAS CEVALLOS CINDY MIRELLA; MACIAS YEPEZ ELVIS EUGENIO y MACIAS CEVALLOS JUAN LUIS; y a los herederos presuntos desconocidos del cujus Macías Mendoza Juan Eugenio. 2. En lo principal, y por corresponder a la tramitación de la presente demanda la demanda que antecede presentada por la actora, en contra de los demandados, cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de (COGEP), en consecuencia se la califica y se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV Título I Capítulo I determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; 3. CITACIÓN:  3.1.- Se dispone citar a la parte demandada, esto es a los herederos presuntos y desconocidos de MACIAS MENDOZA JUAN EUGENIO (+), acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y 58 de la antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente; 3.2.- Así mismo por una sola vez Notifíquese al público en general por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional; 3.3.- A los demandados MACIAS YEPEZ SILVANA CECIBEL; MACIAS CEVALLOS JORDAN ALEXANDER; MACIAS YEPEZ KATHIA MISNELLY; MACIAS YEPEZ JINSOP ERWIN; MACIAS CEVALLOS CINDY MIRELLA; MACIAS YEPEZ ELVIS EUGENIO; MACIAS CEVALLOS JUAN LUIS, se los citara en la dirección que ha señalado para el efecto la accionante, y a la demanda; MACIAS CEVALLOS MARIA BELEN, se le dotará de un o una Curadora Ad-Litem en el momento procesal oportuno; 4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Con el objeto que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que la parte demandada conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151, 152 y 153 Ibidem. 5. ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda serán evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el abogado José Antonio Zúñiga Santana, en calidad de secretario titular de este despacho. Cítese, Notifíquese y Cúmplase.

El Empalme 26 de abril del 2022.

 

AB. JOSE ANTONIO ZUÑIGA SANTANA

SECRETARIO