JUICIO 01333-2020-02150

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CITACION JUDICIAL

A: MARIN SANCHEZ MERCEDES LUCRECIA cuya individualidad, domicilio  o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta  Unidad a cargo del Abg. Bayardo Albán Ortega, Juez de la Unidad Judicial  Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:

Actor:   SIGUA NAULA MARIA AURORA

Demandado: GUERRERO DUCHI MERI GUADALUPE

Juicio  N.- 01333-2020-02150

Acción: ORDINARIO

Materia: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Cuantía: $29.302,37

Providencia:

Juicio No. 01333-2020-02150 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 10 de julio del 2020, a las 16h25.JUEZ: AB. BAYARDO ALBÁN ORTEGA.VISTOS: Conozco de la presente acción.- Se llama a intervenir a la Ab. Ma. Robles, secretaria. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Cítese a la parte demandada mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Baños cantón Cuenca, a quien se enviará suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucionales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidades para dicha notificación.- Téngase en cuenta las direcciones señaladas para las notificaciones respectivas, así como la autorización que conferida.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.

OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2020-02150 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 29 de junio del 2021, a las 07h56.JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGAVISTOS: En lo principal, cumplido con lo ordenado en auto anterior, en atención a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte demandada no consta en registro consular, por tanto, se dispone citar a la demandada MERI GUADALUPE GUERRERO DUCHI, a través de tres publicaciones por la prensa local y por un diario de amplia circulación del cantón Montalvo, provincia de Los Ríos, lugar de su último domicilio; al efecto, la actuaria conferirá el respectivo extracto, en el que constará, el auto de calificación y esta providencia. En este aspecto el término para contestar la demandada empezará transcurrir veinte días desde la última publicación. NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Albán Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.

Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.

Cuenca, 30 de junio del 2021

Abg. María Augusta Robles

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA