JUICIO 0081585-2019

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS CON No. DE SOLICITUD 0081585-2019, SUSCRITO POR LA SEÑORA. SÁNCHEZ MARÍA DOLORES, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 16 de octubre del año 2019, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con los dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- que la señora, SÁNCHEZ MARÍA DOLORES, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme con lo dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar ubicado en el sector La Cereza, de la Parroquia Velasco Ibarra, Provincia del Guayas, coordenadas Y :652348,45 X: 9884474,60 con sus respectivos linderos: POR EL NORTE : En N75°27’38”O con propiedad de Rendón Pazmiño Lorenzo y propiedad de Manzaba Alcívar Nesis en 46,36m; callejón en 8, 50 m; con propiedad de Burgos Sánchez Javier y propiedad de Basurto Pablo en 41, 15 m; SUR: Con Palacios Sánchez Ana Cristina en 93.00m. N75°27’38”O: ESTE: Con calle vehicular en 8.10m S17°52’59”O; y POR EL OESTE: Con calle vehicular en 9.00m N 1°45’37”O; CON UNA SUPERFICIE TOTAL 789.94m2, los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página EB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante d ela misma emitir[a un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio .- SEGUNDO.-Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE Y CÚMPLASE.-

Arq. Ricardo Loor Costabalos

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL