JUICIO 0069249-2018

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRAMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N0. DE SOLICITUD 0069249-2018, SEGUIDO POR LA SEÑORA, ARTEAGA ESILDA GRIMANEZA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 07 de noviembre de 2017, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- la señora ARTEAGA ESILDA GRIMANEZA, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, el solar ubicado en el sector San Miguel de Afuera, Parroquia Velasco Ibarra, Cantón El Empalme, Provincias del Guayas, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Miguel Chong y Milton Zambrano en 26.70m, POR EL SUR: Con Orly Lucas Torres y Olaya Delgado Marchan en 27.63m, POR EL ESTE Calle Vehicular 11.05m; y POR EL OESTE: Con el Sr. Jorge Toaquiza y Mirian Rugel en 10.95m, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 298.26 MT2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.-

Arq. Ricardo Loor Costabalos

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL