JUICIO 0067460-2017

EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCOS CON N°. DE SOLICITUD 0067460-2017, SEGUIDO POR, LA SEÑORA RUALES BRAVO NIEVE MONSERRATE, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
El Empalme, 22 de Agosto del 2017, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrencos ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADO EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- que la señora, RUALES BRAVO NIEVE MONSERRATE, de estado civil casada con Delgado Intriago José Fabián, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar ubicado en el sector San Miguel, de la Parroquia Velasco Ibarra, Provincia del Guayas, coordenas Y 9,884,816.52 X 650,368.83, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Winter Lucas Cedeño en 14.00m; POR EL SUR: Con calle Quito en 14.00m; POR EL ESTE: Con Lewin López Vera en 22.60 m.; y POR EL OESTE: Con calle vehicular en 22.60 m CON UNA SUPERFICIE TOTAL 316.40 M2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CITESE y CUMPLASE.-
Arq. Ricardo Loor Costabalos.
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL