EXTRACTO SENAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

COORDINACION ZONAL GUAYAS

EXTRACTO

DIRECCIÓN ZONAL GUAYAS._MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- EXPEDIENTE No.2298-2018.-Guayaquil, 22 de octubre de 2020, a las 13h00.- Avoco conocimiento de la presente  causa en calidad de Director Zonal Guayas del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud del Decreto Ejecutivo No.1007 del 4 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso la fusión del

Ministerio de Ambiente  y la Secretaría del Agua, creando el Ministerio del Ambiente Agua; así como de la Acción de Personal No.1024 que rige a partir del 03 de julio de 2020, en concordancia con el literal 00), numeral 1.4.1 Capítulo III Art. 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional para procesos del Ministerio de Ambiente y Agua , emitido mediante acuerdo Ministerial No.MAAE-2020-023 del 28 de Agosto de 2020. Así como de lo establecido en el literal b)  del artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. MAAE – 20120-24 del 30 de Agosto de 2020.

Continuando con la sustanciación de la presente. SE DISPONE : PRIMERO: Agréguese al expediente el escrito con sus anexos , prrsentados el 07 de Agosto de 2020, por el solicitante señor Wellington Vicente  Álvarez Pino ,en atención a lo dispuesto en la providencia que antecede .SEGUNDO : : Vista la solicitud y demás documentación complementaria constante de autos , presentada por el señor Wellington Vicente Álvarez Pino,  por sus propios derechos , para obtener la autorizacion de aprovechamiento de las aguas del estero Guampbe y del estero s/n , en un caudal de 69,93 l/s para riego de cultivos de banano; y 2,13 l/s para empacadora (uso industrial) , dentro del predio denominado “Hacienda Primavera”ubicado en el sector “ Aguacate de Pise”, parroquia y cantón Valencia, provincia de los Ríos; mencionando desconocer a los vecinos circundantes ; y de requerir el establecimiento de servidumbres  a través de loa predios de : Mario Geovanny  Molina Gualachuco, Amable Quintillano Molina Murillo, Alonzo Enrique Estrada Collantes y Félix Eufracio Buste, domiciliados en el sector “ Aguacate de Pise” parroquia y Cantón Valencia , Provincia de los Ríos . En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite , calificándola de clara, completa y precisa, asignándoles el No. 2298- 2018 . En lo principal , de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III , Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, en concordancia con el Procedimiento General contemplado en el Art. 107 de.su Reglamento se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de los Ríos . Finalizado el plazo de las publicaciones el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad.2.-Fíjense los carteles en tres de los ligares mas concurridos de la localidad, esto es, el cantón Valencia, provincia de los Ríos , que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose para la práctica de esta diligencia al sdñor Jefe Político de dicho cantón; quien asimismo procederá a citar en legal y debida forma en calidad de propietarios de los predios sirvientes Mario Geovanny Molina Gualachuco, Amable Quintillano Molina Murillo, Alonzo Enrique Estrada Collantes y Félix Eufracio Buste ; domiciliados en el sector “ Aguacate de Pise” , parroquia y Cantón Valencia, provincia de los Ríos. Luego de realizada dicha diligencia, procederá a certificar su cumplimiento. 3.- En conformidad con el literal b ) del Art. 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley  Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone q ue se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua – ARCA, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de Disponiblidad del Agua de las fuentes solicitadas, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los  numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realize la inspección técnica en relación con lo solicitado. Actúe la Abg. Paola Barragán G. , en calidad de Secretaria Ad- Hoc.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .- Proveyó y firmo la providencia que antecede, el Ing Joseph Alejandro Melo Celi, en  calidad de Director Zonal , Ministerio Del Ambiente y Agua.- Guayaquil, 06 de noviembre de 2020.- lo certifico

Abg. Paola Barragán G.

Secretaria Ad- Hoc

Ministerio del Ambiente y Agua