EXTRACTO SENAGUA

Ministerio del ambiente y agua

DIRECCIÓN ZONAL GUAYAS

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DIRECCION ZONAL GUAYAS._ MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA._ Guayaquil, 09 de febrero de 2021, a las 09h00 EXPEDIENTE. No 3552-2020._ VISTOS._ avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Director zonal (5) Guayas del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud de la Acción de Personal No 02389 que rige a partir 19 de noviembre de 2020; en concordancia con los literales oo) y qq), numeral 1.4.1. Capítulo III. Del Art. 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo del Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023del 28 de agosto del 2020; así como lo a establecido en el literal b) del art.17 de Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto 2020. Con tales antecedentes, se realiza las siguientes actuaciones PRIMERO: incorpórese el escrito y demás anexos presentados en la fecha 25 de septiembre de 2020, por la señora YOJANA FAMIL CDEÑO CRUZ , por sus propios derechos, solicitando la Autorización de Aprovechamiento de Aguas¸ del rio Macul y de un pozo profundo, para los siguientes usos del RIO MACUL (estación de riego No, 1) 50.59 litros / segundos para riego de 65 hectáreas de cultivo de palma africana; Y del RIO MACUL (estación de riego No. 2) un caudal 48.71 litros/segundos para riego de 63.26 hectáreas de palma; y, del rio Macul (estación de riego 4), un caudal de 59.39 litros/segundos para riego de 77.13 hectáreas de cultivo de palma africana y, del pozo No. 1 (estación de riego No.3) un caudal de 43.51 litros/segundos para riego de 56.5 hectáreas de cultivo de palma africana, para la hacienda Luis Vueltas, ubicada en la parroquia y cantón Mocache, provincia de los Ríos. Finamente manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes, no necesita establecer servidumbre y no posee la licencia de exploración del pozo. SEGUNDO; en atención a lo solicitado y por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite correspondiente, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 3552.2020._EN LO PRINCIPAL ._ En conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, sección primera, ART. 123 y siguiente de la ley orgánica de recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, en cuanto a las normas de procesamiento administrativo para regular el uso y aprovechamiento del agua, y a lo establecido en el art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y competencia, en concordancia con el procedimiento general contemplado en el art. 107 de su reglamento, SE DISPONE: 1._ CITESE a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces consecutivas , en unos de los diarios de mayor circulación del cantón Mocache , provincia de los ríos. Finalizando el plazo de las publicaciones de prensa, el solicitante deberá presentar en tres de los lugares más concurrido del cantón Mocache, provincia de los ríos, los cuales deberán permanecer expuesto por el plazo de 10 días consecutivos, comisionándose para la práctica de la diligencia al señor Jefe Político del mencionado cantón, quien deberá sentar la correspondiente razón de cumplimiento de la misma. 3._ De la conformidad con el literal b) del art 23 y del art. 90 de la ley Orgánica de Recursos Hídricos. Usos y aprovechamiento del agua, ofíciese a la agencia de regulación y control del agua, ARCA, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente certificación de disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficiente.4._Oportunamente se designara perito para que realice la inspección técnica en relación con lo solicitado. 5._ Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] señalado para notificaciones.- actué la abogada Paola Barragán G. en calidad de secretaria Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- proveyó y firmo la providencia que antecede, el Ing. Mario Manuel Cantos Álava, en calidad de director zonal, Ministerio del Ambiente y Agua.- lo certifico,

Guayaquil, 17 de febrero de 2021.

Abg. Paola Barragán García

SECRETARIA AD- HOC