EJECUTIVO – CAUSA No:  18334-2020-03042

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD  JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA Ambato, jueves 21 de enero del 2021, las 13h39, POR EL AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN, JUEZ  DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A: MARTHA ROSARIO GUEVARA VILLAVICENCIO, CON LA DEMANDA EJECUTIVA- COBRO DE LETRA DE CAMBIO,  PROPUESTA POR: GLORIA PAOLA RAMOS YANEZ, en contra de MARTHA ROSARIO GUEVARA VILLAVICENCIO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ  CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN.

ASUNTO:  COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: GLORIA PAOLA RAMOS YÁNEZ

DEMANDADO: MARTHA ROSARIO GUEVARA VILLAVICENCIO

 SECRETARIA: AB. ENMA PATRICIA CONDOR B.

INICIO DE DEMANDA: 24/11/2020

CAUSA No:  18334-2020-03042

CUANTIA:  $. 12.751, 51 (DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVO DE DOLAS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. – Ambato, jueves 21 de enero del 2021, las 13h39.-  VISTOS.– En lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por GLORIA PAOLA RAMOS YANEZ, en contra de MARTHA ROSARIO GUEVARA VILLAVICENCIO; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en una LETRA DE CAMBIO.- documento que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible.

2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados MARTHA ROSARIO GUEVARA VILLAVICENCIO, conforme lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos,  en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato,  a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la nombrada demandad, conteste la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan, término que comenzara a transcurrir conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el  momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota de la casilla judicial y los correos electrónicos designados a fin de recibir futura notificaciones.- CITESE Y NOTIFÍQUESE. f) AB. CHRISTIAN PAREDES JORDAN. JUEZ.- Certifico la secretaria.- Ab. Enma Patricia Condor.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

ENMA PATRICIA CONDOR B.

SECRETARIA  DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

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P* 18334-2020-03042