DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: 17203-2020-01192

SONIA GUADALUPE

ACTOR;               ROMERO MARTINEZ ERNESTO ENRIQUE

DEMANDADO;    CARRILLO CHAVEZ SONIA GUADALUPE

CAUSA:               DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE:           SUMARIO

CUANTÍA:           INDETERMINADA

NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2020-01192

JUEZ..                DRA. DELICIA GARCES ABAD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 2 de marzo del 2020, las 09h26, VISTOS: Avoca conocimiento la Dra. PATRICIA MERCEDES SEGARRA FAGGIONI, en calidad de Jueza Encargada mediante acción de personal No. 02210-DP17-2020-MP:  Avoco conocimiento de la presente causa.- [1] Completada que ha sido la demanda, conforme se incorpora el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada señora SONIA GUADALUPE CARRILLO CHAVEZ en su lugar que se indica en la demanda y croquis que adjunta, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, previo a remitir el proceso a la oficina de citaciones, deberá dar cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; esto es la parte actora deberá acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones; Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones, a fin de que proceda a citar a la parte demandada conforme contempla la norma legal, a fin que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos reformado, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones  que de no comparecer a juicio se  continuará la causa en rebeldía. [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: a) DECLARACION DE PARTE: Recéptese la declaración de parte de la demandada, al pliego de preguntas que realizara la accionante, en forma oral sobre los hechos que versan sobre la demanda, en el momento mismo de la audiencia única.- b) TESTIMONIAL.- Tómese en cuenta la declaración testimonial de los testigos enunciados en la demanda, quienes contestaran sobre los hechos que detalla en el escrito que completa la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través del casillero del abogado patrocinador para su comparecencia en el día de la audiencia.- c) DOCUMENTOS: Tómese en cuenta la documentación que adjunta.- Téngase en cuenta lo manifestado con respecto a la tenencia y visitas.- Con respecto a los alimentos de la menor la suscrita Juez no se pronuncia al respecto, por encontrarse fijada con anterioridad en otra dependencia judicial.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.  05/03/2021 13:38. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por el accionante se dispone: Verificado los recaudos procesales se observa que en el auto inmediato anterior, existe inconsistencia en su contenido y no tener relación en el trámite, por lo tanto,  por ser la suscrita Juez, quien deberá garantizar el debido proceso, la igualdad formal y material entre las partes, y el derecho constitucional y legítimo de la defensa, conforme lo establecido en los Arts. 75, 76 en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador se deja sin efecto el auto de fecha 25 de febrero de 2021, las 09h52, y el extracto que obra a fojas 36 de los autos, y en su lugar se dispone:  Toda vez que el señor ERNESTO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ con CC 1702912021, ha realizado la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de la demandada, acorde a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código  Orgánico  General  de Procesos, y  Art.  20  del  Código  Orgánico  de la Función  Judicial,  se dispone, cítese en  legal  y  debida forma, conjuntamente con el auto de calificación y este auto, a la demandada señora CARRILLO CHAVEZ SONIA GUADALUPE, conjuntamente con el auto de calificación, por la prensa por tres ocasiones  en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas.- Una vez citada, la parte demandada deberá deducir todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; CÍTESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

Atentamente

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO  – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

Hay firma y sello