DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO No: 17204-2021-02529

EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITESE AL SEÑOR WALTER VINICIO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

JUICIO No: 17204-2021-02529

ACTORA: MARIA AZUCENA ARAQUE ORBES

DEMANDADO: WALTER VINICIO SIMBAÑA GUALOTO

CUANTIA:  INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal  causa signada con el No.- 17204-2021-02529 que sigue: MARIA AZUCENA ARAQUE ORBES en contra de WALTER VINICIO SIMBAÑA  GUALOTO, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de agosto del 2021, a las 10h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con los artículos 175 de la Constitución de la República, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor Walter Vinicio Simbaña Gualoto mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del referido Código, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE. F) Ab. Paola Chávez Rodríguez, Juez.

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

Hay firma y sello