Declaratoria de unión de hecho, Nº 09210-2021–01084

REPUBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  DEL CANTON DURAN

EXTRACTO DE PUBLICACION

A:   VASQUEZ LUQUE FRANKLIN IVAN

SE HACE  SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Declaratoria de unión de hecho, Nº 09210-2021–01084, seguido PESANTES RENDON JEOVANNA STEPHANIE en Contra de VASQUEZ LUQUE FRANKLIN IVAN

ACTOR: PESANTES RENDON JEOVANNA STEPHANIE

DEMANDADO: VASQUEZ LUQUE FRANKLIN IVAN

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL

EXTRACTO DE LA DEMANDA: “…EL DIA 09 DE DICIMEBRE DEL 2006 SE INSCRBIO EN LE REGISTROD E MATRIMONIO CON EL SEÑOR FRANKLIN IVAN  VASQUEZ LUQUE, con cedula numero 092272071-9 en este cantón Duran, provincia del Guayas, inscrito en el Tomo 7 folio 148, acta 1248…”.-“…Debido a las obligaciones laborales de la actora, señora JEOVANNA STEPHANIE PESANTES RENDON, los cónyuges durante su matrimonio establecieron como domicilio en común  la residencia ubicada en la ciudad de Madrid, España. Pero en el año 2015, el demandado abandono el domicilio de ambos y realizo un viaje precipitado a la ciudad de Guayaquil, Ecuador , dando como resultado una verdadera ruptura de relaciones conyugales que tornó imposible retomar los fines de matrimonio desde hace seis años…”.-“… Con lo expuesto y amparado en lo dispuesto en el art. 110, numeral noveno del Código Civil, la actora concurre ante usted y demanda el divorcio , a fin de que en sentencia , aceptado esta demanda, se declare disuelto el vínculo matrimonial…”.-AUTO DE CALIFICACIÒN: “…Duran, martes 27 de julio del 2021, a las 16h00.VISTOS. En mérito al sorteo de ley y de la razón sentada por la secretaria titular del despacho, en concordancia por lo dispuesto en el Art. 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Resolución No. 288 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Duran, mediante acción de personal No. 13844-DNTH-2015-SBS que rige desde el 30 de octubre del 2015, extendida por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO amparado en la causal novena del artículo 110 de la ley reformatoria al Código Civil publicada en el segundo suplemento No. 526 de fecha 19 de junio del 2015, propuesta por Jeovanna Stephanie Pesantes Rendon en contra de Franklin Ivan Vasquez Luque, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los Articulas 142 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Sumario contemplado en los Arts. 332 y siguientes del mencionado cuerpo Legal.- En consecuencia se dispone que se cite a la o el demandada/o con copia de la demanda y auto de calificación a trámite recaído en ella, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial y dirección electrónica para futuras notificaciones y dar cumplimiento a lo que establece el capítulo II del COGEP Art. 151 de la contestación a la demanda en concordancia con lo que determina el Art. 333 numeral tercero; para su cumplimiento entregu4se el extracto de citación por la prensa respectivo Agréguense a los autos la documentación anexada a la demanda, Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizado por el compareciente en estricto cumplimiento a lo que establece los artículos 143 inciso último, 158 y 159 del Código General del Procesos.- así como la dirección del correo electrónico que señala el actor para recibir sus notificaciones y la autorización a su patrocinador/a; Intervenga la Abg. Jihan Jalil Medranda en calidad de Secretaria titular de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-…” AB. ANGEL VEINTIMILLA HURTADO, JUEZ   DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON DURAN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.-

CUANTIA: indeterminada

Duran, 11 DE AGOSTO DEL 2021

Ab. Jihan Jalil Medranda

Secretaria

Hay firma y sellos