CAUSA No. 17981-2021-01367

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

 CÍTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ROBERTO ENRIQUE VILLARREAL VILLARREAL, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, AUTO  Y ESCRITO  QUE COMPLETA LA DEMANDA Y AUTO RECAÍDO, MEDIANTE PUBLICACIONES, EN LA FORMA Y EFECTOS DEL ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, EN UNO DE LOS DIARIOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL.

ACTOR: MARIA ISABEL MONTOYA MORENO

DEMANDADO: LIZETH ESTEFANIA VILLARREAL CABASCANGO – JONATHAN FABRICIO VILLARREAL CABASCANGO Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ROBERTO ENRIQUE VILLARREAL VILLARREAL.

CAUSA No. 17981-2021-01367

TRAMITE: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO-POST MORTEM

CUANTÍA: INDETERMINADO

JUEZ: AB. LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL

SECRETARIA:        AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

EXTRACTO DEMANDA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. MARIA ISABEL MONTOYA MONTERO, ecuatoriano, de estado civil viuda, con numero de cedula 1709671794, de 51 años de edad, (…). I.- FUNDAMENTOS DE HECHO (…) De la inscripción de matrimonio que adjunto usted comprenderá que con fecha VEINTE Y UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO contraje matrimonio con el señor ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL, en la parroquia Quitumbe en la ciudad de Quito, provincia Pichincha. 2.- Señor juez le hago conocer que mi difunto esposo tiene una hija y un hijo de su compromiso anterior al mío y que responden a los nombres VILLAREAL CABASCANGO JONATHAN FABRICIO de 23 años y VILLAREAL CABASCANGO LIZETH ESTEFANIA de 26 años. 3.- Del certificado de defunción que adjunto a la presente demanda usted podrá comprender que soy la viuda de quien en vida fue VILLAREAL VILLAREAL ROBERTO ENRIQUE, cuyo fallecimiento se dio el 16 de junio de 2020 en la ciudad de Quito, parroquia San Bartolo. 4.- Señor juez le hago conocer que mi esposo lo conocí hace aproximadamente 24 años nueve meses un 17 de noviembre de 1995, (…) Desde el mes de noviembre del año 1995 en que nos conocimos nos enamoramos y comenzamos a salir; mis padres al enterarse de la relación que yo tenia con él, que para ese entonces solía quedarse en la casa los fines de semana; me insistieron que tenia que casarme con él, pero yo me negué rotundamente por la mala experiencia que tuve en mi matrimonio anterior. Con el pasar del tiempo yo conocí a la familia de él y el conoció a mi familia y para ese entonces mis padres estuvieron haciendo la ampliación de la casa que queda en el Sector de Santa Anita. Yo les pedí que me dejaran vivir ahí con Roberto a lo que mis padres aceptaron. 6.- Señor juez le hago conocer que para ese entonces que le conocí a quien en vida fue mi esposo yo me encontraba viviendo junto a mi hijo por la ciudadela Santa Anita cerca de la casa de mis padres, y él vivía con su madre la señora Rosa Villareal la misma que luego de un año de haberla conocido falleció de cáncer. 7.- Durante la vigilancia de la unión de hecho que fue de casi 22 años, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer, siendo así aceptamos de tal manera por nuestras familias, vecinos y amigos. 8.- Por asares de la vida y la difícil situación económica que atravesamos en nuestro país decidimos viajar a España el 17 de mayo de 1999. 9.- En el año 2016 mi esposo y yo regresamos el país y decidimos comprar un departamento, que para ese entonces mi actual conviviente lo compro mediante compra y venta con hipoteca y yo me quede trabajando en España para solventar los gastos. 10.- Durante este tiempo señor juez adquirimos a titulo de compra venta un bien inmueble a nombre de mi esposo que tiene las siguientes características: DEPART. 205 EXTENDIDO, 2do piso alícuota parcial 0,31158% ALICUOTA TOTAL 0,31158% DE LA MANZANA 06, Estacionamiento descubierto 101, alícuota parcial y total 0,4953% que forma parte del CONJUNTO ABITACIONAL SOL DEL SUR. (…) II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el art. 68 de la Constitución de la Republica; Arts. 222 del Código Civil y el articulo 289 del Código Orgánico General de Procesos. III.- CITACION. Al demandado VILLAREAL CABASCANGO JONATHAN FABRICIO y a la demandada VILLAREAL CABASCANGO LIZETH ESTEFANIA se le citara en: la Calle Principal Hernando de Bernabente S13-40, Calle Secundaria. – Francisco Pérez. Sector Sur de Quito. Parroquia Chillogallo. Quito Distrito Metropolitano. Provincia Pichincha. Referencia. – El domicilio de los demandados queda a ciento cincuenta metros del Mercado “Quito Sur”. A los herederos desconocidos se los citara de conformidad al articulo 58 del COGEP. IV. ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Acta de la inscripción de matrimonio; (…). 2.- Certificado de defunción, (…). 3.- Razón de sentencia de divorcio del matrimonio anterior que tuvo mi difunto esposo con la señora Nelly Alexandra Cabascango Yánez; (…). 4.- Certificado de gravámenes. – (…).  6. – Certificado de expensas (…). 7. – 6 planillas del pago de servicios del agua potable. (…). 8. – 2 planillas del pago de servicios de luz eléctrica. (…). V.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Que, en sentencia se declare la unión de hecho existente entre mi difunto esposo ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL y la compareciente en el periodo comprendido entre junio de 1996 hasta la fecha que ya contraje matrimonio con mi esposo; esto es, hasta el 21 de septiembre de 2018. Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho. VI.- CUANTÍA. La cuantía del presente proceso es indeterminada, conforme lo dispone el Art. 144, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, ya que es una acción que no es apreciable en dinero, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142, numeral 10 del mismo cuerpo legal. VII.- ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO. La causa se tramitará en procedimiento ordinario, señalado en el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. VIII.- ABOGADO Y NOTIFICACIONES. Notificaciones que me correspondan recibiré en el Casillero Judicial Electrónico [email protected], y Casilla Judicial 3109, perteneciente a mi abogado patrocinador el Abg. Wenseslao López Urdiales, profesional del derecho a quien en forma expresa autorizo para que a mi nombre y representación, de manera individual o conjuntamente, presente cuanto escrito sean necesarios en mi defensa. f. Maria Isabel Montoya Montero. C.C. 1709671794. f. Wenseslao López Urdiales. Mat. 17-2015-139.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de mayo del 2021, 16h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- En lo principal, revisada la demanda presentada por la señora MARIA ISABEL MONTOYA MONTERO, se dispone: Previo a disponer lo que en derecho corresponda dentro del término de cinco días, bajo prevenciones legales determinadas en el art. 146 del COGEP, Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019, de conformidad a lo determinado en el Art. 142 numerales   5, 6, 7, 9,  del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 222 y 226 literal c del Código Civil, esto es : a) Establezca en forma clara y precisa los fundamentos de hecho expuestos en su demanda, aclarando que es lo que solicita tomando en consideración la naturaleza de la Unión de Hecho b) Aclare los fundamentos de derechos en el que ampara su demanda c)  Anuncie  los medios que ofrece para acreditar los hechos expuestos en su demanda ( Adjunte Certificados conferidos por la Dirección General de Registro Civil, mismos que deben estar validados y vigentes a la presente fecha) d) Aclare su pretensión jurídica  conforme la inscripción de matrimonio adjunta; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f. LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL. JUEZ.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA PICHINCHA. (…). I. FUNDAMENTOS DE HECHO. LA NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS. 1.- Señor juez le hago saber que estuvimos viviendo en unión de hecho, libres de vinculo matrimonial antes de que contrajéramos matrimonio con mi difunto esposo ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL desde el mes de octubre de 1998 hasta el 20 de septiembre del 2018 ya que contrajimos matrimonio el 21 de septiembre del año 2018. 2.- De la inscripción de matrimonio que adjunto usted comparecerá que con fecha VEINTE Y UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO contraje matrimonio con mi difunto esposo ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL, en la parroquia Quitumbe en la ciudad de Quito, provincia Pichincha. 3.- Señor juez le hago conocer que mi difunto esposo tiene una hija y un hijo de su compromiso anterior al mío y que responde a los nombres VILLAREAL CABASCANGO JONATHAN FABRICIO y VILLAREAL CABASCANGO LIZETH ESTEFANIA. 4.- Del certificado de defunción que adjunto a la presente demanda usted podrá comprender que soy la viuda de quien en vida fue VILLAREAL VILLAREAL ROBERTO ENRIQUE, cuyo fallecimiento se dio el 16 de junio de 2020 en la ciudad de Quito, parroquia San Bartolo. 5.- Señor juez le hago saber que a mi difunto esposo le conocí hace aproximadamente 25 años, un 17 de noviembre de 1995, pero comenzamos a vivir juntos libres de vinculo matrimonial desde el mes de octubre de 1998, porque él aún no se había divorciado de su anterior compromiso en ese entonces, yo me encontraba trabajando en “BEBELANDIA” y mi difunto esposo era chofer de un bus de servicio público que pertenecía al señor Washington Salas. 6.- Durante la vigencia de la unión de hecho que fue de aproximadamente de 20 años, todos quienes nos conocían y a dónde íbamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptados de tal manera por nuestra familia amigos vecinos. 7.- Por azares de la vida y por la difícil situación económica que atravesamos en nuestro país decidimos viajar con mi difunto esposo a España en el año 1999. 8.- Trabajamos duro en España y adquirimos a título de compra-venta e hipoteca abierta y pagábamos cuotas mensuales del bien inmueble: COMPRA VENTA descripción. – con fecha 1 de julio del 2016 e inscrita con fecha 11 de agosto del 2016, DEPART. 205 EXTENDIDO, 2do piso alícuota parcial 0,31158% ALICUOTA TOTAL 0,31158%, DE LA MANZANA 06, Estacionamiento descubierto 101, alícuota parcial y total 0,4953% que forma parte del CONJUNTO HABITACIONAL SOL DEL SUR. 9.- En la actualidad yo me encuentro viviendo en el departamento que adquirimos con quien en vida fue mi difunto esposo. 10.- Señor juez le hago conocer que a la fecha en que comenzamos a vivir con mi difunto esposo, tanto como la compareciente teníamos el estado civil de divorciados conforme lo demostramos en el momento procesal oportuno, por ese motivo solicitamos se declare la existencia de la unión de hecho entre mi difunto esposo y la compareciente desde el mes de octubre de 1998 hasta el 20 de septiembre del 2018. 11.- Señor juez le hago saber que al fallecimiento de mi difunto esposo nuestro hogar y nuestra vivienda la tuvimos en el departamento que lo adquirimos durante la unión de hecho. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el Art. 67 y 68 de la Constitución de la Republica; Arts. 222, 223, 224, 225, 226 literal c, 227, 228, 229, 230, 231, 232 del Código Civil y el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. III.- ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Acta de la inscripción de matrimonio; (…). 2.- Certificado de defunción. – (…). 3.- Certificado de matrimonio. – con la razón de la sentencia de divorcio de mi matrimonio anterior que tuve con el señor RUBEN GERMAN VALDIVIEZO ALBAN; (…). 4.- Certificado de matrimonio. – con la razón de la sentencia de divorcio del matrimonio anterior que tuvo mi difunto esposo con la señora NELLY ALEXANDRA CABASCANGO YANEZ; (…). 5. – Certificado de gravámenes. – (…). 6.- Certificado de expensas del año 2020 (…). 7.- 6 planillas del pago de servicios del agua potable. (…). 8.- 2 planillas del pago de servicio de luz eléctrica. – (…). 9.- 17 recibos que son ordenes de pago “ENVIOS” realizados por la compareciente a favor de mi difunto esposo ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL; (…). 10.- Copia certificada de mi DNI (documento nacional de identidad) de mi difunto esposo. (…). 11.- Copia certificada de mi DNI (documento nacional de identidad) español. (…). 12.- Tres copias certificadas de los pasaportes de mi difunto esposo. (…). 13.- 2 copias certificadas de mi pasaporte. (…). PRUEBA TESTIMONIAL. 14.- Señor juez solicito se tome el testimonio del señor José Marcelo Pila Aldaz, con cedula de ciudadanía No. – 1707813984. (…). 15.- Señor juez solicito se tome el testimonio de la señora Silvia Fernanda Montoya Montero José Marcelo, con cedula de ciudadanía No. – 1712712585, (…). 16.- Señor juez solicito se tome la declaración de parte de la demandada VILLAREAL CABASCANGO LIZETH ESTEFANIA (…). 17.- Señor juez solicito se tome la declaración de parte de la demandada VILLAREAL CABASCANGO JONATHAN FABRICIO (…). V.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Señor juez la pretensión clara y precisa que se exige es QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO QUE EXISTE ENTRE MI DIFUNTO ESPOSO ROBERTO ENRIQUE VILLAREAL VILLAREAL Y LA COMPARECIENTE ENTRE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 1998 HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, Ejecutoriada que sea dicha sentencia se ordenara que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho. f. Wenseslao López Urdiales. Mat. 17-2015-139.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de junio, 14h31. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto por este despacho judicial: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por MARÍA ISABEL MONTOYA MONTERO quién solicita declaratoria de unión de hecho – post mortem en contra de los señores: JONATHAN FABRICIO VILLARREAL CABASCANGO, LIZETH ESTEFANÍA VILLARREAL CABASCANGO, y, herederos desconocidos del causante ROBERTO ENRIQUE VILLARREAL VILLARREAL con C.C. 1712830783, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- CITACIÓN: Se dispone CITAR a: 1.- Demandados JONATHAN FABRICIO VILLARREAL CABASCANGO, LIZETH ESTEFANÍA VILLARREAL CABASCANGO en el lugar señalado para el efecto por intermedio de la Oficina de citaciones de este Complejo Judicial: 2.- A los herederos desconocidos del causante ROBERTO ENRIQUE VILLARREAL VILLARREAL con C.C. 1712830783, se dispone citar en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, en caso de no haberlo se lo realizará en un periódico de amplia circulación de la capital de provincia; y, de no haberlo en un periódico de amplia circulación nacional. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291  del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que CONTESTEN la demanda en la cual podrán proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. [Este término correrá a partir práctica de la última citación]. 4.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 4.1.- PRUEBA TESTIMONIAL: En la audiencia única, acorde a lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Arts. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos MARÍA ISABEL MONTOYA MONTERO, JONATHAN FABRICIO VILLARREAL CABASCANGO, LIZETH ESTEFANÍA VILLARREAL CABASCANGO rindan DECLARACIÓN DE PARTE; Art. 174 del Código Orgánico General de Procesos JOSÉ MARCELO PILA ALDAZ, SILVIA FERNANDA MONTOYA MONTERO rindan su TESTIMONIO para lo cual serán notificados en el domicilio judicial de la parte accionante. 5.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f. LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL. JUEZ.

  1. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

SECRETARIA UJFMNAQ

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