CAUSA: NO. 17205-2021-01018

CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA DICTADO

CÍTESE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA A ALVAREZ SANCHEZ EMMA MARGARITA

ACTOR: TUQUERREZ SANDOVAL ROBERTO SANTIAGO

DEMANDADO: ALVAREZ SANCHEZ EMMA MARGARITA

TRAMITE: SUMARIO

CAUDA: NO. 17205-2021-01018

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

CASILLERO ELECTRÓNICO: TUQUERREZ SANDOVAL ROBERTO SANTIAGO EN EL CASILLERO ELECTRÓNICO NO. 0401875554 CORREO ELECTRÓNICO [email protected] DEL DR./AB. DAYANA ESTEFANÍA MORILLO CHULDE.

JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 22 de noviembre del 2021,  a las 16h51.  Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado  de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui – provincia de Pichincha.-En lo principal, la demanda presentada por TUQUERREZ SANDOVAL ROBERTO SANTIAGO  que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se califica la misma y se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia, SE DISPONE: 1) En mérito al juramento rendido por los actores  en diligencia de fecha 22 de noviembre del 2021 a las 11h00, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma al señor ALVAREZ SANCHEZ EMMA MARGARITA , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui, presentar la prueba que tenga en su poder de conformidad con el inciso tercero del art 169 del COGEP y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario el proceso continuara con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hace valer sus derechos .3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.  4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 5) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la  notificación, a los mismos. 6) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el actor así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.-Actúa en calidad de Secretaria la Ab. Martha Narvaez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello