REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO GALARRAGA VILLALVA
ACTOR: MAILA GRANDA MARTHA DE LOS ANGELES
DEMANDADO: N.N
TRAMITE: VOLUNTARIO
CAUSA: No. 17205-2021-00339
ACCION: AUTORIZACION DE VENTA BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
CASILLERO:
JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, martes 8 de junio del 2021, a las 18h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante auto inmediato anterior; y, atento al estado del proceso, se dispone: 1.- La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario; 2.- Toda vez que la señora MARTHA DE LOS ÁNGELES MAILA GRANDA, actora dentro de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 21 de mayo de 2021; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos del señor LUIS ALFREDO GALÁRRAGA MAILA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 37 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y conocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto LUIS ALFREDO GALÁRRAGA MAILA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Hecho que sea se procederá a señalar fecha y hora para audiencia de procedimiento voluntario, conforme lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en Audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d) del Código Orgánico General de Procesos.- A las testigos, se les notificará en el correo electrónico de la actora, en el momento procesal oportuni.- Notifíquese y cúmplase.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, viernes 18 de junio del 2021, a las 11h23. De conformidad con el Art. 20 del Código Organico de la Función Judicial y por un error de digitación se hizo constar en auto de fecha 08 de junio del 2021 lo siguiente: “…esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos del señor LUIS ALFREDO GALÁRRAGA MAILA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 37 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y conocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto LUIS ALFREDO GALÁRRAGA MAILA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto….”, de conformidad con el Art. 130 Nro. 8 ibidem en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador se convalida el auto de fecha 08 de junio de la siguiente manera: “…..esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos del señor LUIS ALFREDO GALARRAGA VILLALVA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 37 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y conocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto LUIS ALFREDO GALARRAGA VILLALVA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto, en lo demás las partes estarán sujetas al auto que antecede.- NOTIFIQUESE.-
- BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)
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