CAUSA No.- 17204-2019-04591

UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL DE LA SEÑORA LOZANOHEREDIA CARMEN CECILIA, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: OLMEDO SANTILLAN LUIS ALBERTO

DEMANDADO: LOZANOHEREDIA CARMEN CECILIA

JUICIO: DIVORCIO  POR  CAUSAL

CAUSA  No.-  17204-2019-04591

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de diciembre del 2019, las 11h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 051­2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 17 de abril de 2017.­ Agréguese al proceso el escrito que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha.­ En lo principal, la demanda presentada por LUIS ALBERTO OLMEDO SANTILLAN, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario; en consecuencia: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO HEREDIA, en el domicilio señalado por el actor, para lo cual remítase despacho suficiente a la sala de citaciones, advirtiéndole a la demandada que una vez citado debe comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha y contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem; en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.­ 2) Hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad­ litem a la ciudadana JENNIFERANDREA OLMEDO LOZANO, para que represente en esta causa al adolescente OLMEDOLOZANO MICHAEL GIOVANNY.­ De no existir oposición a dicha insinuación, el curad ad ­litem será posesionado 20 minutos antes de la audiencia única, una vez escuchado el adolescente en audiencia reservada o en su defecto a dos parientes; y, de existir oposición fundamentada, en la contestación a la demanda, insinuará al curador o curadora ad­ litem que represente a su hijo, justificando en legal y debida forma la idoneidad según lo señalado anteriormente.­ 3) la audiencia única se señalará conforme el art. 333.4 de la norma Procesal.­ 4) Con relación a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 4.1) Prueba Testimonial.­ en audiencia única recéptese los testimonios de las personas nominada por la parte actora, quienes serán notificados en la dirección señalada en cumplimiento del art. 191 Ibídem para su concurrencia en el día y hora de la audiencia; al igual que la declaración de parte. 4.2) téngase en cuenta la prueba documental. 5) De conformidad con el artículo332.4, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, y con fundamento en el Acuerdo Ministerial, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija como pensión provisional a favor de OLMEDO LOZANOMICHAEL GIOVANNY, la cantidad de CIENTO DIECISEIS DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 116,19) mensuales, más los beneficios de ley, Las alimentarias NICOLE DAYANA y JENNYFER ANDREA OLMEDO LOZANO justificarán encontrarse estudiando o padecer discapacidad conforme el art. innumerado 4.2 y 4.3 del Código de la Niñez y Adolescencia.­ 6)Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.­ Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.­ CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

OTRA PROVIDENCIA

Quito, lunes 30 de agosto del 2021, a las 10h04.VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos de fechas 03 de agosto del 2021, a las 09h35 y 13h31, presentados por la parte accionante LUIS ALBERTO OLMEDO SANTILLAN, la presente causa puesta en mi conocimiento en esta fecha por la oficina de Archivo, para el respectivo despacho.- Atento a lo solicitado en los mismos, dispongo:1) Niéguese el pedido de revocatoria de la parte accionante, ya que esta Judicatura mediante auto de fecha 29 de julio del 2021, puso en conocimiento un informe remitido por la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, en el cual, se da a conocer respecto de la apertura de la tarjeta Supa, dentro de la presente causa, mas no es un informe de liquidación de pensiones alimenticias como manifiesta la parte accionante. 2) CÍTESE de INMEDIATO con el contenido de la demanda y el auto de calificación a la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO HEREDIA, citación que en virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se hará por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

  1. EDGAR ROLANDO AVILA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello