CAUSA No.- 15301-2020-00275

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: MIRIAN JEANNETTE FERNANDEZ QUIÑONEZ

ACTOR: CARLOS LENIN ROMERO PEREZ

DEMANDADO: JOHNCHARLES STANG, MIRIAN JEANNETTE FERNANDEZ QUIÑONEZ,

AUSUNTO: EJECUTIVO. COBREO DE LETRA DE CAMBIO

CAUSA No.- 15301-2020-00275

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 21 de agosto del 2020, las 16h38, VISTOS: SEGUNDO Revisada que ha sido la acción propuesta por CARLOS LENIN ROMERO PEREZ, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UNA LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.4 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2- CITACION: Cítese al demandado JOHNCHARLES STANG, MIRIAN JEANNETTE FERNANDEZ QUIÑONEZ, mediante uno de los señores CITADORES con los que cuenta esta Unidad Judicial. CUARTO.-CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado/a proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única SEXTO.- MEDIDA CAUTELAR: Por existir méritos y de conformidad a lo que dispone el Art. 351 inciso segundo, del COGEP se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que le pertenece a los señores JOHNCHARLES STANG, MIRIAN JEANNETTE FERNANDEZ QUIÑONEZ cuyas características constan del certificado que se adjunta, para lo cual ofíciese al personero del Registro de la Propiedad del cantón Arosemena Tola.- Actúe como secretario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjuntan a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 14 de julio del 2021, las 16h28, VISTOS: En lo principal, EXTRACTO. – Evacuada que sea la diligencia que antecede CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta MIRIAN JEANNETTE FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL, mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo cual el actuario conferirá los respectivos extractos para que realice la presente diligencia. Una vez realizada las publicaciones, incorpore al proceso el periódico correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .-

Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

Hay firma y sello