CAUSA N°: 17316-2005-0138

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Oficio N.- 2021-UJMSCPM-A.Q.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo del AB. EDGAR ALIPIO HINOJOSA VÁSQUEZ, Juez, dentro del juicio No.- 17316-2005-0138 se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR:                               WILSON ARMANDO CUNGUAN SARCHI

DEMANDADO:                   MARYORIE DAYANA CUNGUAN ROJAS

CAUSA N°:                          17316-2005-0138

JUICIO:                                ALIMENTOS/ EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro moncayo, jueves 29 de abril del 2021, a las 15h20.VISTOS: Revisados los recaudos procesales se desprende que la alimentaria MARYORIE DAYANA CUNGUAN ROJAS a la fecha tiene la edad de 22 años, por lo que al encontrarse legalmente emancipada conforme así lo establece el Art. 310. numeral 4 del Código Civil, no se requiere ser representada en la presente causa por su progenitora señora Estela Rocio Rojas Mejia con quien déjese de contar respecto a dicha derechohabiente, quien deberá comparecer personalmente a hacer valer sus derechos en la presente causa, debiendo señalar casilla judicial y dirección electrónica para sus notificaciones, justificando documentadamente desde los 18 años haberse encontrado cursando estudios en cualquier nivel educativo (educación Inicial, educación Primaria, educación Secundaria y educación Superior) conforme lo dispone el Art. … 4 (129) numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; de encontrarse inmersa dicha alimentaria en lo prescrito por el Art. … 4 (129) numeral 3, IBIDEM, esto es de sufrir alguna discapacidad física o mental, la madre, deberá justificarlo en legal y debida forma de acuerdo a la disposición de la norma legal invocada.- 2) De conformidad con lo establecido en el Oficio Circular N.- 00603-P-CNJ-2018 sobre las Consultas Presidencia de la Corte Nacional de Justicia donde uno de los problemas planteados sobre el procedimiento para la extinción del derecho de alimentos estatuye lo siguiente “ Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte del titular del derecho ; 2. Por muerte de todos los obligados al pago, Y , 3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley “ Por lo tano una de las formas de caducidad del derecho a percibir alimentos es “… haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley “ , como es por ejemplo haber cumplido la mayoría de edad o 21 años en caso de encontrarse estudiando el alimentario ” “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte , sin ningún oro tramite”.- En consecuencia cumplido que ha sido lo dispuesto en auto anterior, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la ciudadana MARYORIE DAYANA CUNGUAN ROJAS con la petición de extinción a fin de que presente alegaciones sobre la solicitud y las pruebas que estime pertinentes. A la titular del derecho se le concede el término de DIEZ días desde la citación para que presente las alegaciones respectivas. Cumplido dicho término la solicitud se resolverá sin previa convocatoria audiencia.- Por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de que se proceda con la CITACIÓN a la ciudadana MARYORIE DAYANA CUNGUAN ROJAS.- Notifíquese y Cítese

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

  1. ANDREA QUINCHE G.

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello