ANULACIÓN DE CHEQUE
Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador los cheques No.304 hasta 311, 313, 316 hasta 320, 322 hasta 325, y 327 hasta 350. sin valor y con firma de la cuenta corriente No. 2005023457 a favor de CESAR OSWALDO ORTIZ MEJIA.
BANCO BOLIVARIANO
QUEVEDO