ORDINARIO – 18332-2020-00734

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

R del E.

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA

Dentro del juicio Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio No. 18332-2020-00734; propuesto por CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA Y OTRO, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de los herederos presuntos y desconocidos de los señores BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA

UNIDAD JUDICIAL:  UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

NUMERO:                            18332-2020-00734

CLASE DE JUICIO:              ORDINARIO

ASUNTO:                             PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR:                               CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA Y OTRO

“San Pedro de Pelileo, jueves 27 de agosto del 2020, las 17h00. VISTOS: Dentro de la causa Nro. 202000734, el Juzgador avoca formalmente conocimiento de la causa, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 1572017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10)

Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 0502013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. Por lo que el Juzgador esta embestido de jurisdicción y competencia en el caso sub judice. De lo referido, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesta por los ciudadanos ALLQUI PACA LUIS ALBERTO y CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA, en contra de los ciudadanos BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; y/o, los presuntos herederos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos); es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: I).Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a los demandados: BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; y/o, los presuntos herederos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos); en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos; y, este auto inicial. II).A los demandados BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; se los citará de la forma prevista en el Art. 57, del COGEP, mediante exhorto dirigido al Consulado del Ecuador, del Estado de Los Ángeles California Estados Unidos (en el domicilio individualizado en el considerando cuarto del escrito de demanda). III).A los herederos presuntos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos), se los citará conforme la modulación jurídica de los Arts. 58, 56.1, del COGEP. IV).A los señores Alcalde y Procurador Sindico, del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pelileo, se los citará mediante actuación de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. V).Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: I).La prueba documental, pericial y testimonial, citada por la Parte Actora, será presentada, discutida, contradecida y, jurídicamente tamizada, en audiencia pública, oral y contradictoria preliminar; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. II).En cuanto a la prueba pericial solicitada, esta debió ser actuada conforme el rito procesal determinado en el Art. 120 a 123, del COGEP; considerando además lo que señala la disposición legal del Art. 225, ibídem. Por tanto se niega lo solicitado por los justiciables. CUARTO: Como lo prevé el inciso quinto, del Art. 146, del COGEP, antes de proceder a la citación a los demandados: “El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro….”. Entonces a costa de la Parte Actora, cúmplase con este mandato, a fin de continuar con la normal sustanciación de la causa. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 00113SEPCC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE

EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el «axioma madre», el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar». Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA.

Lo que se pone en conocimiento de los demandados, para fines legales consiguientes.

ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO

SECRETARIA