Lasso emite segundo decreto ley para impulsar inversiones en zonas francas

La exportación, la generación de empleo y el desarrollo de tecnología son parte de los pilares de un nuevo sistema de zonas francas meno burocrático, con bajo pago de impuestos y con más libertad para los privados.

Este 23 de mayo de 2023, el presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el segundo decreto ley de urgencia económica.

Luego de la reforma tributaria emitida la semana pasada, ahora tocó el turno de una normativa que busca la atracción y el fomento de inversiones a través de un sistema ágil (menos burocratizado y con costos reducidos) de zonas francas.

Mediante reformas a varios cuerpos legales el decreto ley se enfoca en aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable; incrementar la competitividad de la producción nacional; impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos.

En concreto, se propone un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas (un régimen excepcional, exclusivamente en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior) y fortalecer y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE).

El decreto ley propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas con las siguientes
ventajas:

1. Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. 15 años para los sectores fronterizos.

2. Una vez finalizado el periodo de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.

3. Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE.

4. Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa O º/o para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital, importados o nacionales, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.

5. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.

Las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de $100.000 ; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión.

Dentro de las zonas francas de pueden desarrollar las siguientes actividades enfocadas en la exportación:

Productivas/industriales: tecnológicas, agrícolas, agroindustriales

Servicios: cultura, innovación, tecnología, deporte, recreativo, e investigación

Logísticas: transporte, almacenaje, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución

 

Ocho objetivos del decreto ley para impulsar las inversiones en zonas francas

1. Promover la creación de riqueza del país

2. Fomentar la generación de empleo.

3. Crear espacios que promuevan la competitividad en todo el territorio nacional.

4. Atraer inversiones nacionales y extranjeras.

5. Promover cadenas globales de valor y economías de escala.

6. Impulsar la equidad territorial, el desarrollo de zonas económicamente deprimidas y zonas de frontera.

7. Facilitar operaciones de comercio exterior de bienes y servicios

8. Aumentar el desarrollo productivo, impulsar actividades deportivas y culturales o eventos. (JS)