Mayoría de oposición decide hoy la suerte de Guillermo Lasso

DECISIÓN. La suerte del presidente de la República, Guillermo Lasso, está en manos de cinco sectores políticos del Parlamento.
DECISIÓN. La suerte del presidente de la República, Guillermo Lasso, está en manos de cinco sectores políticos del Parlamento.

Con una mayoría simple (70 votos) la oposición busca que el proceso contra el Presidente de la República continúe.

El forcejeo político entre el Ejecutivo y una mayoría opositora continúa en la Asamblea Nacional. donde esta semana se definirá el juicio en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, que inició el 16 de marzo.

En una sesión del Pleno convocada para las 10:45 de este martes, 9 de mayo de 2023, por Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea, la mayoría opositora (UNES, PSC, disidentes de la ID, Pachakutik y algunos independientes) necesitará 70 votos para aprobar una resolución que permita que la interpelación al mandatario siga adelante.

“Esto establece la ley”, dijo Virgilio Saquicela en una rueda de prensa, refiriéndose al artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la cual señala que “si en las comisiones especializadas no se alcanza la votación requerida en el trámite de proyectos de ley y procedimientos de fiscalización, fenecido el plazo de ley, estos pasarán a conocimiento del Pleno de la Asamblea. Para aprobar la resolución se requiere de una mayoría simple: el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en la sesión”.

Saquicela invocó este artículo para sostener su tesis de que el informe de la Comisión de la Fiscalización que no pudo ser aprobado por falta de votos, es un borrador que carece de valor y efecto jurídico.

Las posturas

Los opositores están dispuestos, incluso, a no acoger el pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado (PGE), que determinó que el proceso de fiscalización al mandatario solo puede salir de un informe que recomiende o no el juicio político en el Pleno.

“Al Procurador no se le hizo ninguna consulta”, afirmó Mireya Pazmiño (expulsada de Pachakutik), una de las acusadoras de Lasso.

Pero Juan Fernando Flores (jefe del bloque de CREO), cuestiona esa postura. Recordó que el fallo del Procurador es de cumplimiento obligatorio. No descartó que la intención de la oposición esté vinculada con supuestas negociaciones para la reelección a la presidencia de la Asamblea, de Virgilio Saquicela el domingo 14 de mayo.

¿Con esto están buscando garantizar los votos del 14 de mayo, para que algunos sigan sentados en la silla? Esto deben responder los asambleístas de la bancada de la Unión por la Esperanza (UNES), del Partido Social Cristiano (PSC) “pero especialmente el Presidente de la Asamblea”, alertó Flores. (SC)

 Los tiempos para el juicio, según la Ley

Si este martes se aprueba la resolución (es probable que reúnan 70 votos) para que continúe el juicio al presidente de la República, Guillermo Lasso, solo a partir de ese momento correrán los plazos establecidos en el artículo 92 de la Ley de la Función Legislativa:

1 Según el artículo 92 de la LOFL, Virgilio Saquicela dispondrá, a través de Secretaría General de la Asamblea, la difusión del informe (moción que se apruebe el martes en el Pleno).

Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el titular del Parlamento, en el plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea para, de ser el caso, aceptar o no la recomendación de no dar paso al enjuiciamiento, o proceder o no a la censura y destitución.

3 El Presidente de la Asamblea requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos legisladores que realizarán la interpelación.

4 Esta decisión deberá ser comunicada al Presidente de la República.

5 El artículo 93 de la LOFL dispone que en la fecha que se determine para que el Pleno conozca el informe, los interpelantes desarrollarán la acusación por el lapso de dos horas, sobre la base de las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.

6 Luego, el enjuiciado políticamente, en el lapso máximo de tres horas presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea sobre las acusaciones imputadas en su contra, con base en las pruebas solicitadas y actuadas. Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora.

7 Finalizada la intervención del Presidente de la República se retirará del Pleno, y el titular de la Asamblea declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos, sin derecho a réplica.

8 El artículo 94 de la LOFL también menciona que, en el plazo de cinco días de concluido el debate señalado en el artículo 93, el Presidente de la Asamblea convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente, sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidente de la República.

9 El artículo 95 de la misma ley, señala que para la aprobación de la moción de censura al Presidente de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea (92 votos), en cuyo caso se procederá a la destitución.

10 Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

11 Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.

12 En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.

Entre UNES y el PSC suman 60 votos (47, y 13, respectivamente); los 10 votos restantes se completarán con las disidencias de la ID y Pachakutik.