Asamblea tiene 30 días de plazo para pronunciarse sobre objeción parcial a Ley del Uso Legítimo de la Fuerza

Pleno de la Asamblea Nacional.

Hasta el 6 de agosto de 2022 el  pleno de la Función Legislativa deberá pronunciarse sobre la objeción parcial del Ejecutivo a esta ley.  

La Policía Nacional, como parte de sus actos de servicio, y los servidores de las Fuerzas Armadas en estado de emergencia o estado de excepción están autorizados para utilizar la fuerza en el contexto de control del orden público y seguridad ciudadana en varias circunstancias.

Esta referencia corresponde a una de las objeciones parciales planteadas por Guillermo Lasso, presidente de la República, al proyecto de Ley del Uso Legítimo de la Fuerza que fue remitido a la Asamblea Nacional la noche del 7 de julio de 2022.

En este texto del artículo 21, el Ejecutivo sugirió incorporar que, cuando no sea posible proteger por otros medios los derechos y garantías constitucionales y bienes jurídicos protegidos por la legislación,  se haga uso legítimo de la fuerza.

Además,  en caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de terceras personas,  policías o militares, o bien se realicen amenazas  por parte de una persona que se encuentre armada y que ponga el peligro la  vida y la integridad física, de terceros y de los uniformados.  Asimismo, en  las circunstancias en que la persona intervenida desobedezca  una disposición o ponga resistencia al accionar policial o militar en caso de delito flagrante,  registros, incautaciones, allanamientos,  operativos o requisiciones,

La sugerencia del Ejecutivo también se circunscribe cuando no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse o cuando evadan el control militar o policial.

El presidente de la República plantea que no cabe recurrir al uso de armas de fuego con munición letal para detener un vehículo en evasión o fuga si este no representa una amenaza inminente.

En todos los casos el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal será excepcional y con el único propósitos de proteger la vida de terceros o de policías o militares y cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas para cumplir los objetivos.

Estándares del debido proceso  y la presunción de inocencia

En su objeción al artículo 54, el Ejecutivo pide a la Asamblea que éste debe reformarse para adecuarse a los estándares del debido proceso  y la presunción de inocencia.

Los servidores tienen el derecho a la presunción de inocencia y se les garantizará el debido proceso en todo momento

Los servidores regulados por la ley (policías y militares) no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal, y podrá iniciarse una investigación cuando existan elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza.

El Estado a través de las entidades competentes del sistema judicial implementará programas de capacitación permanente a los servidores judiciales a fin de promover la idónea aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva procurando que en las investigaciones por uso indebido de la fuerza los servidores puedan defenderse en libertad.

Mientras dure un proceso de investigación penal por un hecho relacionado con el uso de la fuerza en cumplimiento del deber legal, los  servidores no podrán ser separados de la entidad  y conservarán sus derechos laborales.

Ascender o descender,   según lo exija la situación

El Uso Legítimo de la Fuerza o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la integridad  de la persona o situaciones que pretende proteger, procede solo cuando sea estrictamente necesario , y en consecuencia deberán adecuar su doctrina, formación y equipamiento a la realidad  de la situación que deben enfrentar. No será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretenda alcanzar

La proporcionalidad se determina caso por caso y en función de la  gravedad de la amenaza  y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores,  y ascender o descender  según lo exija la situación.

Varios parámetros

Para determinar el nivel de fuerza correspondiente se deberá considerar lo siguiente:  la intensidad y gravedad de la amenaza, la forma de proceder de la persona intervenida, las condiciones del entorno, los medios que disponga o estén al alcance del servidor público para abordar la situación que se le presente

El estado garantizará que los servidores de las entidades reguladas tengan a su disposición una variedad de instrumentos y técnicas para el uso de la Fuerza

En el  artículo 10 se sugiere que no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona  o grupo de personas.

 Ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida,  el servidor podrá iniciar el uso legitimo  en el nivel que sea razonable y necesario para neutralizar la amenaza ,agresión o resistencia incluyendo la fuerza potencialmente letal y la fuerza intencionalmente letal, en los casos determinados en la ley y como último ratio.  

En el artículo  14, el Ejecutivo propone a la Asamblea que el “nivel del uso de la fuerza  dependerá de la actuación de la persona intervenida, por tanto,  el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo  del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión” . (SC)