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Se acerca plazo para declaración

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Jueves, 9 de Febrero de 2012

TRÁMITE. La declaración se realiza en las distintas oficinas del SRI.

El período para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) empezó a correr y con ello las sociedades deben poner a punto sus cuentas para cumplir con esta obligación tributaria. Este año existen cambios y es importante tomarlos en cuenta para evitar multas y glosas.

Primero hay que entender por qué es importante ponerle cuidado a este tema. Pablo Aguirre, consultor del área tributaria de la firma Price Waterhouse Coopers (PWC), explicó que hay dos razones principales: los innumerables cambios tributarios realizados y las importantes glosas que sigue la administración tributaria por errores u omisiones en las declaraciones.

Según Aguirre, sólo en 2011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió 43 resoluciones, 17 circulares, 2 instructivos, 3 reformas a reglamentos y una reforma general a la Ley. Las glosas, en cambio, ascenderían a aproximadamente 2.500 millones de dólares. De estas, la más importante corresponde a deducciones por gastos financieros (500 millones). Estas se originan cuando el SRI dice “no te creo, estos intereses son deducibles”. Dentro de este monto están los 300 millones a Bananera Noboa.

Otras glosas importantes son las relacionadas a excesos en la provisión de cartera de incobrables (220 millones), gastos de personal (300 millones), gastos que no corresponden a la actividad económica (110 millones), entre otros.

El impuesto

Manuel Landívar, técnico del SRI, explicó que el IR es un tributo global, esto quiere decir que se aplica a todas las rentas obtenidas a favor de una sociedad dentro de un año. En función de eso se paga el impuesto. La declaración respetiva de este gravamen se realiza entre febrero y abril.

¿A quién aplica?

A todas las sociedades obligadas a llevar contabilidad y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital superior a los 60 mi dólares; cuyos ingresos brutos anuales superen los 100 mil dólares; sus costos y gastos anuales sean superiores a 80 mil dólares; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

¿Cómo?

Para determinar si hay impuesto, los contribuyentes deben presentar información sobre sus activos, pasivos, ingresos y gastos. Con todos los datos, se debe establecer la utilidad de la empresa, que sirve para establecer la base del IR. Pero hay que tomar en cuenta que el resultado de los balances no arroja la utilidad neta, pues se debe descontar los gastos deducibles (que en el caso de las sociedades son todos aquellos que hayan servido para la operación de la sociedad).

Así, “se toma la utilidad bruta, se suma los gastos deducibles y se obtiene la utilidad real. De ese monto se calcula el 24%. El resultado es el impuesto causado”, dice Landívar.

Pero el valor a pagar del IR no es el impuesto causado, pues a esa cifra se le debe restar el valor que el año pasado se pagó de anticipo del IR. El resultado de esa resta es lo que se debe cancelar.



Plazos
de la declaración


1   10 de abril
2   12 de abril
3   14 de abril
4   16 de abril
5   18 de abril
6   20 de abril
7   22 de abril
8   24 de abril
9   26 de abril
0   28 de abril

 

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