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Espectáculos deben cumplir obligaciones

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Domingo, 29 de Enero de 2012

FOTO ESPECTACULO: HOR.. FOTOS DEL DIA Tributo. Los organizadores de eventos artístico ocasionales deben acatar la Ley.


La Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda a las personas naturales o sociedades que organizan, promueven o administran un espectáculo público, que cuente con la participación de artistas extranjeros no residentes en el país, que deben realizar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta (23%).
La base imponible será la totalidad del ingreso en dinero, especies o servicios que perciba el extranjero por el evento.
El trámite para la obtención en el SRI de la certificación del cumplimiento del pago por la presentación del artista extranjero deberá ser realizado por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la realización del primer evento.
También deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la Resolución NAC-DGERCG009-00012, publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero de 2009 (Control y Gestión de Espectáculos Públicos con la participación de sociedades extranjeras o Personas Naturales no residentes).
Entre los principales requisitos consta: Oficio dirigido a la Directora Regional (solicitando la certificación), copia notariada de los contratos de los artistas internacionales, certificación de la taquilla autorizada por el Municipio de Ambato, garantía del 10% de la taquilla o pago de la retención correspondiente, copia de la cédula y papeleta de votación del organizador.
Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público ocasional con artistas nacionales o extranjeros, deberán declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los ingresos generados por el espectáculo (venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, a precio de mercado), toda vez que sobre estos ingresos no procede retención en la fuente.
La declaración y pago deberá realizarse en el mes siguiente en que se desarrolló el espectáculo.

 

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